Penaly ha introducido una nueva falta de incumplimiento de obligaciones familiares en el art. 618.2 CP, incluyendo las conductas que no alcancen los plazos requeridos en aquél, o que no tengan tal contenido económico (cuyo supuesto más frecuente será el incumplimiento del régimen de visitas).
TERCERO- Ante el incumplimiento de la Sentencia dictada, esta parte se ve obligada a la solicitud del amparo judicial mediante la interposición de la presente demanda ejecutiva con base al título que lleva aparejada ejecución; y que en cumplimiento de lo previsto en el art. 550 de la L.E.C. ha quedado aportado junto a la presente demanda. Lajustificación que ofrece S.Sª para desestimar la oposición a la ejecución es gemela a la que dio en junio en 2020. Pero no se queda ahí, sino que abre la pieza de imposición de multas coercitivas por el reiteradísimo incumplimiento de la sentencia de custodia compartida. Lo justifica del siguiente modo:Tambiénen la Sentencia de AP Alicante, Sec. 1ª, nº 133/2012, de 23 de febrero (EDJ 2012/151182), habíamos fijado este criterio conforme a la cual los incumplimientos del régimen de visitas acordado en resolución judicial por parte de quien tiene a su cargo la guarda y custodia de los hijos menores comunes no pueden serAnteel incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio, deberá interponerse demanda de ejecución de sentencia para que el juzgado requiera al progenitor no custodio por el plazo que considere oportuno, para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de Desdeel momento en el que se incumpla directa o indirectamente con el régimen de visitas y estancias con los hijos, debemos actuar recabando pruebas fehacientes de ello (comunicaciones por mail o whatsap, testigos o comparecencia de constancia en Comisaría – interponer una denuncia ya no es una solución, pues este actuar ha dejado de ser . 152 313 28 369 91 268 210 316 231